IV. Condición de miembro
Son miembros de “Asociación Apnea Venezuela” las personas que suscriben este documento, las personas
señaladas en la disposición final tercera de este documento y las personas que sean aceptadas posteriormente
por la Junta Directiva de la Asociación.
La condición de miembro es vitalicia, y sólo se pierde por renuncia o por expulsión acordada por la Junta
Directiva.
La muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de un miembro no extingue la sociedad la cual se
mantendrá en vigencia siempre que permaneciera más de una persona asociada.
Cualquier nuevo miembro, cualquiera que sea el carácter por el cual pase a formar parte de la sociedad
deberá:
a. Aceptar los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y las asambleas de la
asociación efectuadas con anterioridad a su incorporación;
b. No tener o desempeñar actividades e intereses que estén en conflicto con la asociación.
V. Libro de miembros
La sociedad tendrá un libro de miembros en el cual deberán registrarse las personas que formen parte de
ella; igualmente se dejará constancia en el libro de miembros de la pérdida de tal condición o de la
situación de exclusión.
VI. Derechos y deberes de los miembros
Son derechos y deberes de los miembros:
a. Prestar con el mayor ahínco sus servicios a la sociedad.
b. Utilizar en forma adecuada los bienes de la sociedad.
c. Coadyuvar en el desenvolvimiento de las actividades de la sociedad.
d. Asistir a las Asambleas y participar en los debates.
e. Ejercer el derecho de voto dentro de las limitaciones de estos estatutos.
f. Desempeñar los cargos y comisiones que se le encomienden la Asamblea o la Junta Directiva, salvo excusa
justificada.
g. Hacer los aportes y cotizaciones que fijare la sociedad.
VII. Sanciones a los miembros
La Junta Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones:
a. Amonestaciones.
b. Suspensión, parcial o definitiva, a criterio de la Junta Directiva.
c. Expulsión.
VIII. Graduación de las sanciones
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las
siguientes causas:
a. incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las
asambleas y de la Junta Directiva.
b. mala conducta notoria.
c. hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una
conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
d. actuar públicamente o suscribir documentación alguna, en nombre de la Institución, sin haber sido
autorizado a tal efecto por la Junta Directiva.
IX. Exclusión de los miembros
Son causas de exclusión de los miembros:
a. Serle comprobada la realización de actos que perjudiquen moral o materialmente a la sociedad.
b. Si tomare interés en otras sociedades semejantes, sin previa anuencia a la sociedad.
c. No cotizar o no participar en las actividades propias de la sociedad sin causa justificada.
d. Sí faltare al código de ética.
XI. Asamblea de miembros
Las Asambleas de miembros constituyen la suprema autoridad de la sociedad. Sus acuerdos y resoluciones
adoptadas con su sujeción a las disposiciones legales y a estos Estatutos, son de obligatorio cumplimiento
para todos los miembros aún para aquellas que no hubieren concurrido a ella.
La Asamblea sesionará al menos una vez al año con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y las
decisiones se tomarán con el voto favorable de miembros que representen al menos al 50% mas uno de los
miembros.
XII. Convocatoria
La convocatoria para las Asambleas Extraordinarias podrán ser solicitadas por:
a. El Presidente
b. Cuatro (4) miembros de la Junta Directiva
c. Un numero de miembros que representen por lo menos la tercera parte de los miembros
La Asamblea será convocada con no menos de diez días de anticipación por carta enviada a los miembros o
mediante la publicación en un diario de circulación nacional. No se requerirá convocatoria previa cuando
se halle presente en la Asamblea la totalidad de los miembros de la Asociación.
Si el día fijado para la Asamblea no hubiere el quórum antes señalado, se entenderán convocados los miembros
para el día siguiente en el mismo lugar y a la misma hora. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por
mayoría absoluta de votos.
XIII. Funciones de la Asamblea
Compete a la Asamblea de l asociación:
a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b. Aprobar el presupuestos de ingresos y de gastos de cada ejercicio económico y fijar la cuota anual o
mensual de cotización.
c. Resolver sobre el destino de los activos de la sociedad.
d. Aprobar o improbar la cuenta y el Balance así como cualesquiera otros informes que deban serle
presentados por la Junta Directiva.
e. Decidir cualquier otro asunto que le sea sometido a instancia del los miembros.
f. Elaborar los reglamentos de la sociedad.
g. Aprobar el calendario de competencias y los programas de trabajo.
h. Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación.
La sociedad podrá celebrar en cualquier momento Asambleas Extraordinarias, cada vez que sea de su interés.
La convocatoria para las Asambleas Extraordinarias deberá cumplir los mismos requisitos que se prevén para
la Asamblea Ordinaria.
En caso de empate en las deliberaciones de la Asamblea y después de una segunda votación, el Presidente
podrá decidir con su voto calificado.
XIV. La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario General y cuatro Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva de la Asociación serán ad honorem y deberán recaer en ciudadanos Venezolanos
o extranjeros en calidad de residentes en Venezuela, mayores de edad y con reconocida solvencia moral y
deportiva. No podrán ser elegidos quienes estén sometidos a una sanción disciplinaria, ni los menores de
edad.
Los integrantes de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea Ordinaria en votación secreta,
directa y no delegable. Durarán dos (2) años en sus funciones y pudiendo ser reelectos y permanecerán en
ejercicio de su cargo hasta que la Asamblea designe a otra persona para ejercer el cargo.
El integrante de la Junta Directiva que pierda la calidad de miembro de la asociación perderá igualmente
su puesto en la Junta Directiva.
XV. Facultades y deberes de la Junta Directiva
Serán facultades y deberes de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:
a. Ejercer la administración de la Asociación.
b. Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como miembros.
c. Sancionar a los miembros conforme a los estatutos y reglamentos.
d. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos,
en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
e. Interpretar los Estatutos, Resoluciones y cualquier otra norma relacionada con la Apnea, así como
proponer las modificaciones de los mismos en el Asamblea Ordinaria de ser necesarias.
f. Efectuar adquisición o venta de bienes muebles o inmuebles.
g. Establecer cuotas de afiliación, mantenimiento y costos administrativos y exigir su pago.
h. Realizar las negociaciones que le autorice la asamblea.
i. Autorizar a terceras personas para suscribir documentos en su nombre.
j. Nombrar empleados, incluyendo al Secretario y todo el personal necesario para el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
k. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario, y cuenta de gastos.
l. Representar a la Asociación.
m. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos Generales, así como las disposiciones que emanen de
las sesiones de la Asamblea Ordinaria.
n. Administrar los fondos de la Asociación.
o. Promover, aceptar y suscribir acuerdos, convenios, tratados y convenciones dentro de su ámbito con
Entidades Nacionales o Extranjeras, sometiendo estos actos a la ratificación de la Asamblea Ordinaria en
la oportunidad inmediata.
p. Otorgar poderes.
q. Autorizar a los afiliados para que realicen actividades regionales, nacionales e internacionales, por
ella promovida.
r. Conducir todos los asuntos relacionados con las competencias organizadas o autorizadas por la Asociación.
s. Designar, previo a los requisitos establecidos a sus avalados para las Preselecciones Nacionales.
t. Designar, previo a los requisitos establecidos a sus avalados para las Selecciones Nacionales para que
asistan a competencias internacionales.
u. Cualquier otra de naturaleza similar que sea indispensable para el funcionamiento de la gestión diaria
de la sociedad.
v. Y en general realizar todas aquellas gestiones que sean útiles y necesarias para la buena marcha,
dirección y administración de la Asociación.
XVI. Sesiones de la Junta Directiva
La Junta Directiva sesionará cada vez que se convocada. Sesionará con la presencia de la mayoría simple de
sus miembros y las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mitad mas uno de sus integrantes.
La Junta Directiva podrá ser convocada por el Presidente o por tres de sus miembros.
XVII. Funciones del Presidente
El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Ejercer la representación de la Asociación.
b. Obligar a la sociedad al actuar en forma conjunta con el vicepresidente o el director ejecutivo en
cualquier acto relacionado con la gestión diaria de la sociedad tales como abrir, cerrar y movilizar
cuentas bancarias, suscribir contratos de todo tipo, otorgar poderes, representar a la sociedad judicial y
extrajudicialmente, etc.
c. Convocar a la Asamblea y a las sesiones de la Junta Directiva y presidirlas.
d. Firmar junto con el Director Ejecutivo las Actas de Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, la
correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
e. Autorizar con el Director Ejecutivo las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de
Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva; No permitirá que los fondos sociales sean
invertidos en objetos distintos a lo prescrito por este Estatuto.
f. Promover, aceptar y suscribir acuerdos, convenios, tratados y convenciones dentro de su ámbito con
Entidades Nacionales o Extranjeras, sometiendo estos actos a la ratificación de la Asamblea Ordinaria en
la oportunidad inmediata.
g. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea cuando se
altere el orden y se falte el respeto debido.
h. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo.
XVIII. Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento con las mismas
atribuciones. Se entenderá por ausencia temporal el estar fuera del cargo por un período mayor de tres (3)
meses. Si el Presidente dejara el cargo definitivamente, el Vicepresidente ejercerá la Presidencia hasta la
terminación del período correspondiente. En caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo del
Vicepresidente, su función será ejercida con el mismo carácter por el miembro de la Junta Directiva que
ésta designe.